CONDICIONES GENERALES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del contratodel viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de lacelebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta, como sucede contodos los contenidos de este folleto.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. REGULACIÓNJURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DELAS CONDICIONES
GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de Noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, enel Decreto 99/1996 de 27 de Junio de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que fueran de aplicación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en elcontrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. ORGANIZACIÓN.
La organización de estos viajes ha sido realizada por INTERNATIONAL QUETZAL TOURS, S.L., con domicilio en la calle
Manuel Silvela 8, 28010 Madrid. C.I.C. MA: 1658. Los teléfonos y direcciones de las oficinas de INTERNATIONAL QUETZAL TOURS, S.L. o de sus corresponsales serán detalladas en la documentación de viaje.
3. PRECIO.
El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del
carburante y tasas e impuesto aplicables en la fecha de edición del folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan
hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alzacomo a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constanciade la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sinpenalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en
los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudesya
realizadas.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
3.1.1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor enel momento de suscribirlo.
3.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento yrégimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3.1.4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
3.1.5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta
contratado.
3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.
3.1.7. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de losprogramas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información generaldel destino.
3.3. Exclusiones.
3.3.1. El precio del viaje combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, CARBURANTE y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” talescomo cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensióncompleta o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa,servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “Elprecio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en ladocumentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.3.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas
facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman partedel contrato de viaje combinado. Su
publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por
ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que
alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta elmomento de su contratación la
posible
realización de las mismas.
3.3.3. Viajes de nieve.
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.3.4. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su
Voluntariedad y, al comienzo del
mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en
función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tienecomo
único destinatario al personal de servicio.
4. FORMA DEPAGO, INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS.
En el acto de la inscripción, la
Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importetotal
del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifiquen, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado
solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos odocumentación el viaje, que deberá
realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida, excepto si en laconfirmación de la reserva se
estipulara otra fecha. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condicionesseñaladas, se entenderá que el
consumidor desiste del viaje solicitado, sino de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el organizador se vea en la imposibilidad de prestar algunode los servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique a través de la Agencia Detallista, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiere. Todos los reembolsos quesean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubierarealizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. DESISTIMIENTODEL CONSUMIDOR. CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE.
(por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto).
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho ala devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en elapartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La
totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieranproducido
estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión, 10 e por reserva, con más de 15 días de antelación a la fecha de viaje.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce entre 10 y 15 días de antelación a
la fecha de comienzo del viaje; el 15%
entre los días 3 y 9, y el 25% hasta las cuarenta y ocho horas anteriores a las alida.
Menos de 48 horas no presentándose a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la
cantidad abonada.
3) Los servicios que se contratan de acuerdo con el presente programa oferta, están en todo caso sometidos a condiciones
especiales de contratación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 152 y 160. b) del TRLGDCU, se le informa
de que los gastos de anulación por desistimiento unilateral del cliente serán los que a continuación se reflejan:
- Reservas canceladas entre 45 y 31 días a la fecha de salida: 75% de gastos de anulación.
- Reservas canceladas con menos de 30 días a la fecha de salida: 100% de gastos de anulación.
Una vez emitido el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100% del precio del mismo en caso de cancelar la
reserva, Y sin estar emitido también puede producirse gastos en caso de cancelar la reserva.
Tanto las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del viaje combinado, como aquellasque adquiera el consumidor en destino a la propia Agencia organizadora, se regirán en lo referente a los gastos por anulación por sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto verbalmente al cliente, compartiendo todasellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas. En el caso de excursiones contratadas en destino por el consumidor a empresas distintas de la Agencia Organizadora, ésta última no tendrá ninguna responsabilidad en las mismas, al no ser evidentemente parte de la citada relación jurídica.
Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor y el consumidor desista del viaje, deberá comunicar su circunstancia a la empresa aseguradora para hacer efectiva la cobertura del seguro de anulación en el caso de que lo hubiera contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viajecombinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condiciones, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viajecombinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje,el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escritocon un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. ALTERACIONES.
La Agencia se compromete a facilitar a
sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta
que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello deacuerdo
a los siguientes extremos: en al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello deacuerdo a los siguientes
extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la
salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativaalgún
elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otras cosas, el consumidor podrá optar entre resolver el contratosin
penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidasy su
repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, alOrganizador
dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a la que se refiere el apartado a).
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados se entenderá que opta por la
resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el
Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordado por cualquier motivo que no le sea imputable
al consumidor, éste tendrá derecho desde el momento que se produzca la resolución del contrato al reembolso de todas las
cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado decalidad equivalente o
superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de
calidad inferior el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, enfunción de las cantidades
ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el
Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización
que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será el 5% del precio total del
viajecontratado, Si
el
citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a lafecha prevista de
realización del viaje; el 10% su se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1) Cuando la
cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido yasí
se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En caso de que, después de la
salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una
parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del
viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importede la
diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por
el Organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones optadas por el
Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables,aquel
deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización queen su caso
proceda.
h) En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador, deberá obrar como diligencia para hallar soluciones
adecuadas y en ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de
transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días
previos o
posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no extendiendo obligación de indemnizar poresos
posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas prevista en el apartado e).
i) Si los traslados/asistencia del hotel - aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente elimporte
del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
7. OBLIGACIÓNDEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente “in situ” o,en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizadoro al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en losbonos-billete. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá delplazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista, o el Organizador, siempre a través de aquella.
8. PRESCRIPCIÓNDE ACCIONES.
No obstante en lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos
Reconocidos en el libro IV del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, que aprueba el texto refundido de laLey
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, será de dos años, según queda establecido en el artículo13 de la citada ley.
9. RESPONSABILIDAD.
9.1.General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al
consumidor,en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado,
del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar
ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar
contradichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del
viaje. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como
consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando ocurra alguna
de las siguientes circunstancias:
1) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y
revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3) Que los efectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas
aquien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse.
4) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto
toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5) Que concurra causa suficiente. Se considerará casa suficiente los supuestos en que las Agencias, a pesar de actuar con
previsión y diligencias debidas, no puedan facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables.
No obstante, en los supuestos de
exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números
2, 3, 4 y 5 el Organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados aprestar la necesaria asistencia al
consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuando al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las
prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en
esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos deberán acreditarse por el consumidor.
En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que seoriginen
a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se
efectúe en autocares, “vans”, limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en
caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidadtransportista a fin de
salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones
por la Agencia Organizadora.
10. DELIMITACIÓNDE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.
10.1 Viajes en avión. Presentación en
el aeropuerto. En
los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con
un mínimo de antelación entre hora y media ytres horas sobre el horario oficial de
salida, y en todo caso se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicasque indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación
los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1 General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la
categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas o similar, aunque ésta no sea la vigente en el país
concreto,con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia, orientarse más fácilmente sobre los servicios y
categoríasde los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la
valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individualesy dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se
estimará siempre que lautilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas
que ocupan la habitación,y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitadas
al consumidor al abonar elanticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro
personas, con dos camas, cuando así seespecifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario
vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones
podrán serutilizadas a partir de las 16 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de
salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el
usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas y horas distintas a las reseñadas, es necesario,
para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la
AgenciaOrganizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la
Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, puesgeneralmente no son admitidos en
los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya
estado
disponible para el cliente en la noche correspondiente, con
independencia de que, por circunstancias propias
del viaje combinado, el horario deentrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En el caso
de regímenes
de alojamiento y desayuno, salvo especificación en contrato, el desayuno incluido en el precio del
viaje es el continental. El hotel podrá solicitar una tarjeta
de crédito a los clientes a su llegada para cubrir los posibles
extras no incluidos en el Contrato de viaje combinado.
10.2.2. Otros Servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel,
cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente en los vuelos cuya llegada al punto
de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá
siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en
función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que
se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asímismo,
en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado entendiéndose que no lo
tienen si nada se indica. El transporte en los parquesnaturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en
“van” o en vehículos todo-terreno característicos decada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y
seguridad del vehículo de transporte puede noadaptarse a las normas y estándares
españoles, sino a los que son propios
del país de destino del viaje.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les pueden
ser confirmados
definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del
servicio suplementario solicitado o mantener su
solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente
serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios
suplementarios quefinalmente no le puedan ser prestados,
el importe abonada le será reembolsado por la
Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por
parte el consumidor o al regreso del viaje,
según el usuario haya optado por eldesistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya
mantenido la solicitud.
10.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número
depersonas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la
administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas
no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s
o cunas que deberán ser solicitadas por los clientesantes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en
contrario, no estarán incluidas en el precio publicadodel apartamento. Como norma general, salvo que expresamente se
pacte otra cosa en el contrato, los apartamentos podrán ser utilizados apartir de las 17 horas del día de llegada y deberán
quedar libres antes de las 10 horas del día de salida. El establecimiento podrá solicitar una tarjeta de crédito a los
clientes a su llegada para cubrir los posibles extras no incluidos en el contrato de viaje combinado. En el alquiler de
apartamentos, por lo general, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo
ajustado a la vigente L.A.U:, del que, en el caso de que fuere posible y así lo hubiere solicitado por escritoel consumidor
a la Agencia, podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el
consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales
desperfectos, si aquella es exigida.
10.4. Circuitos.
El Organizador pone de manifiesto al consumidor que en los circuitos especificados en este folleto el servicio
de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos indicados en el programa/oferta o en otro de igual
categoríay zona y que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones indicadas en el
programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del
contrato dicha indefinición no supondrá una modificación del mismo.
10.5. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la
fechade viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada
momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje
que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño
compartala
habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores
en el extranjero se estará a la información
facilitada puntualmente para cada casoy a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se
entregue al suscribirlo.
11. EQUIPAJES.
A todos los efectos y en cuanto al
transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enserespersonales del usuario los conserva
consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del
usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas la manipulacionesde carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son deaplicación las condiciones de
las
compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre lascitadas compañías y el pasajero. En el
supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto,la oportuna reclamación a la Compañía
de
Transportes. El Organizador se compromete a prestar la oportuna asistencia alos usuarios que se encuentren
afectados por alguna de estas circunstancias.
12. INFORMACIÓNDE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor de que en el
momento de la confirmación de la reserva deberá recibir de la Agencia Detallistala información pertinente sobre la
documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un
seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia quecubra los gastos de repatriación en
caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probablesimplícitos al destino y al viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que igualmente podrá encontrar en http://www.mae.es/mae/textos/consulares/rescvia.htm
13. VIGENCIA.
La vigencia estará condicionada a las diferentes ofertas y programas.